Inmunidad o Impunidad


Los constantes destapes políticos, como el reciente allanamiento de la vivienda de Luciana León, ponen sobre el tapete nuevamente, la conveniencia de mantener o eliminar las prerrogativas constitucionales como son, la inmunidad parlamentaria y el antejuicio político. La primera protege a los congresistas de procesos penales por delitos comunes y su vigencia rige hasta 30 días luego de haber cesado en el cargo y la segunda, protege a los congresistas de ser procesados por delitos realizados en el ejercicio de sus funciones y su vigencia rige hasta 5 años luego de haber cesado en el cargo. Como vemos, no es poca cosa.

Si nos remontamos en la historia, nos damos cuenta que ambos privilegios fueron dados para proteger a los parlamentarios de posibles denuncias a causa de sus opiniones, tema que entraría en lo estrictamente político, pero lo que aquí vemos, es un abuso del derecho que en más de una ocasión ha servido para proteger delincuentes.

Es cierto que el Ministerio Público puede realizar investigaciones preliminares por la presunta comisión de un delito, tal como en el caso de Luciana León, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones (tráfico de influencias y cohecho) pero, de acuerdo al beneficio del antejuicio político, el inicio del proceso penal, tomará su tiempo y lo más absurdo, a mi parecer, es que los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no podrán exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso. Es decir,el Poder Judicial debe ceñirse a las condiciones que establezca el Congreso. Entonces, dónde quedan las facultades del Ministerio Público que, de acuerdo a la Constitución, es el titular de la acusación penal ? es decir, el responsable de formular las denuncias ante el Poder Judicial.

Por otro lado, la Ley Electoral ha permitido la participación de candidatos con procesos penales en trámite. Éstos, si bien continúan y culminan en una sentencia firme, el candidato ya convertido en congresista gozará de las prerrogativas constitucionales y su caso tendrá que pasar por un procedimiento previo en el Congreso para ver si procede su desafuero.

Entre el 2,006 y el 2,019 la Corte Suprema remitió 40 solicitudes de levantamiento de inmunidad, de las cuáles sólo se aprobaron 6. Entre ellas destacan los delitos de función. esto es realmente grave pues se trata de un vil aprovechamiento de su cargo para beneficiarse o peor aún, un vergonzoso cobro de cupos por "gestionar" favores a terceros.

Estando así las cosas, me parece válido considerar la necesidad de eliminar o modificar estos prerrogativas parlamentarias en aras de contar con congresistas probos, que no lleguen al Congreso en búsqueda de impunidad a delitos previos y para que el Parlamento no se convierta en un espacio de protección de organizaciones criminales.

Finalmente, quiero rescatar una propuesta que hizo el Jurado Nacional de Elecciones al Congreso para que en la Declaración Jurada de Vida de los candidatos se incluya los procesos penales que tienen en trámite y no sólo las sentencias firmes por delito doloso. Espero que los Partidos Políticos, por un tema de transparencia, hagan suya esta propuesta para estas próximas elecciones de enero del 2,020 y de esa manera recoger el clamor popular que exige una total o masiva renovación de los cuadros políticos, con candidatos sin pasados oscuros.

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